AYUNTAMINETO DE LA POBLA DE VALLBONA PLENO DEL 28/09/2006
Moción de modificación del ROM

MOCIÓN DE MODIFICACIÓN DEL ROM

Los concejales de U.V y PP presentamos la siguiente moción al Reglamento Orgánico municipal aprobado en sesión plenaria de del 15 de marzo de 2.005.Desde su entrada en vigor vemos necesaria una modificación en los artículos siguientes:

*Art. 24.- De la obtención de fotocopias.
*Art. 65.- De la práctica en los debates.

Además incluimos una propuesta de modificación al horario de inicio de los Plenos Ordinarios.

Los motivos de nuestra propuesta son:

a.) Referentes Art.24 consideramos necesario que se debe modificar, detallando que se facilitaran los medios técnicos y mecánicos, así como humanos, para la realización efectiva de las mismas con el fin de asegurar que los expedientes no sufren ningún deterioro o perdida.

b.) Referente Art. 65.- Estimamos que los tiempos máximos de exposiciones y los siguientes turnos de palabra, en la mayoría de los debates son insuficientes para la correcta exposición de los distintos temas.

Por tanto nuestras propuestas se centran en las siguientes modificaciones:

Donde dice:

Articulo 24 De la obtención de fotocopias

.... para la realización de las fotocopias estos no podrán disponer de personal funcionario o laboral que se encuentre prestando servicios en las oficinas municipales, sino que deberán efectuarlas con sus propios medios personales

Debe decir:

Articulo 24 De la obtención de fotocopias

.... para la realización de las fotocopias estos dispondrán de personal funcionario o laboral que se encuentre prestando servicios en las oficinas municipales.

Donde dice:

Art. 65 De la práctica de los debates

Con excepción del punto de aprobación del acta de la sesión o sesiones anteriores ,que se someterá directamente a su votación ,la consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura únicamente de la parte dispositiva del dictamen ,de la proposición o de la moción ,no obstante , a solicitud de cualquier grupo ,manifestada a través de su portavoz con carácter previo a iniciar la lectura del punto en cuestión ,podra darse lectura integra a aquellas partes del expediente o del informe o dictamen de la comisión que se considere conveniente para la mejor comprensión.

En el caso de que un dictamen fuere acompañado de un voto particular o de una enmienda, en primer lugar se procederá a la lectura del dictamen en la forma prevista en el párrafo anterior y seguidamente se dará lectura al voto particular o a la enmienda, iniciándose el debate sobre estos últimos, acto seguido se procederá a su votación, que requerirá el mismo régimen de mayorías que el previsto para el asunto en cuestión. Si se aprueba la enmienda o el voto particular no se entrara en al debate del dictamen y se pasara al siguiente punto del orden del día, en el caso de no aprobarse se procederá al debate del dictamen en la forma prevista en el articulo.

Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación .Si se promueve debate, el alcalde presidente lo declarará abierto, debiendo este discurrir bajo su dirección, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del alcalde o presidente,

b.)El debate se iniciara con una exposición y justificación del asunto sometido al pleno por el alcalde presidente o por el concejal delegado que ostentare su competencia por cualquier miembro de la corporación que presentare una moción o enmienda, proposición etc. La duración de esta intervención puede rebasar el límite de los 10 minutos, pudiendo ser ampliada por el señor alcalde por el tiempo que estime necesario para su correcta exposición y justificación.

c.)A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno, que se desarrollara de acuerdo con las siguientes normas:

- El orden de la intervención de los grupos se determinara en función del número de concejales que pertenezcan a cada uno de ellos, actuando primero aquel grupo que contare con menor número.

- El tiempo que cada grupo municipal puede invertir en este primer turno no excederá de 10 minutos.

- La intervención de cada grupo municipal se efectuará a través de su portavoz, sin perjuicio de que pueda efectuase por cualquier otro componente del grupo, en cuyo caso, cedida la palabra por el presidente al grupo en cuestión, su portavoz manifestara que el debate de dicho punto del orden del día será conducido por otro miembro del grupo, a quien el alcalde concederá entonces la palabra.

d.)Seguidamente se procederá a contestar a las intervenciones de los grupos por el ponente del asunto .Para contestar las intervenciones de los demás grupos este podrá optar por hacerlo tras cada una de ellas, sin exceder en este caso, en cada una de ellas de dos minutos, o agruparlas una vez producido cada turno, en cuyo caso su intervención no excederá de seis minutos.

e.) Si finalizado el turno de intervenciones solicitara algún grupo a través de su portavoz la apertura de un segundo turno, se iniciara este sin que en el las intervenciones de los portavoces de los grupos puedan exceder del limite máximo de dos minutos. Consumido este turno, el alcalde puede dar por terminada la discusión que se cerrara con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificara su propuesta, sin que pueda ocuparse en ello un tiempo superior a un minuto.

f) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del alcalde que se conceda un turno por alusiones, que no excederá de dos minutos .El autor de la alusión puede replicar durante un máximo de dos minutos.

g) No se admitirán interrupciones en el uso de la palabra en cada turno, salvo la del presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida, o para advertirle que su tiempo de intervención se esta agotando o se ha agotado en su totalidad.

h.)Todos los tiempos de intervención señalados, excepto el turno de alusiones podrán ser utilizados por un solo representante del grupo municipal o distribuidos entre dos o más de ellos sin exceder, en ningún caso, de los límites establecidos para cada turno.

i) El alcalde - presidente velara para que en el transcurso del debate no se falte el respeto o la dignidad a las personas.

j) El alcalde o quien legalmente le sustituya, podrá ampliar o reducir los tiempos de intervención en los debates, atendida la importancia o trascendencia del asunto. En este caso, antes de la exposición del asunto se informará verbalmente a los componentes del pleno de tal eventualidad.

Finalizados los dos turnos de intervenciones y en su caso el que se promueva por alusiones, el alcalde - presidente declarara concluso el debate sometiendo el asunto a su votación.

Debe decir:

Art. 65 De la práctica de los debates

Con excepción del punto de aprobación del acta de la sesión o sesiones anteriores, que se someterá directamente a su votación, la consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura únicamente de la parte dispositiva del dictamen ,de la proposición o de la moción, no obstante, a solicitud de cualquier grupo ,manifestada a través de su portavoz con carácter previo a iniciar la lectura del punto en cuestión, podrá darse lectura integra a aquellas partes del expediente o del informe o dictamen de la comisión que se considere conveniente para la mejor comprensión.

En el caso de que un dictamen fuere acompañado de un voto particular o de una enmienda, en primer lugar se procederá a la lectura del dictamen en la forma prevista en el párrafo anterior y seguidamente se dará lectura al voto particular o a la enmienda, iniciándose el debate sobre estos últimos, acto seguido se procederá a su votación, que requerirá el mismo régimen de mayorías que el previsto para el asunto en cuestión. Si se aprueba la enmienda o el voto particular no se entrara en al debate del dictamen y se pasara al siguiente punto del orden del día, en el caso de no aprobarse se procederá al debate del dictamen en la forma prevista en el articulo.

Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación. Si se promueve debate, el alcalde presidente lo declarará abierto, debiendo este discurrir bajo su dirección, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del alcalde o presidente,

b) El debate se iniciara con una exposición y justificación del asunto sometido al pleno por el alcalde presidente o por el concejal delegado que ostentare su competencia, o por cualquier miembro de la corporación que presentare una moción o enmienda, proposición etc . La duración de esta intervención puede rebasar el limite de los 20 minutos , pudiendo ser ampliada por el señor alcalde por el tiempo que estime necesario para su correcta exposición y justificación.

c) A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno, que se desarrollara de acuerdo con las siguientes normas:

- El orden de la intervención de los grupos se determinara en función del número de concejales que pertenezcan a cada uno de ellos, actuando primero aquel grupo que contare con menor número.

- El tiempo que cada grupo municipal puede invertir en este primer turno no excederá de 20 minutos.

- La intervención de cada grupo municipal se efectuará a través de su portavoz, sin perjuicio de que pueda efectuase por cualquier otro componente del grupo, en cuyo caso, cedida la palabra por el presidente al grupo en cuestión, su portavoz manifestara que el debate de dicho punto del orden del día será conducido por otro miembro del grupo, a quien el alcalde concederá entonces la palabra.

d.)Seguidamente se procederá a contestar a las intervenciones de los grupos por el ponente del asunto .Para contestar las intervenciones de los demás grupos este podrá optar por hacerlo tras cada una de ellas, sin exceder en este caso, en cada una de ellas de diez minutos, o agruparlas una vez producido cada turno, en cuyo caso su intervención se multiplicara por el nº de grupos existentes en el consistorio.

e) Si finalizado el turno de intervenciones solicitara algún grupo a través de su portavoz la apertura de un segundo turno, se iniciara este sin que en el las intervenciones de los portavoces de los grupos puedan exceder del limite máximo de diez minutos . Consumido este turno, el alcalde puede dar por terminada la discusión que se cerrara con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificara su propuesta, sin que pueda ocuparse en ello un tiempo superior a cinco minutos .

f) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del alcalde que se conceda un turno por alusiones, que no excederá de diez minutos . El autor de la alusión puede replicar durante un máximo de diez minutos.

g) No se admitirán interrupciones en el uso de la palabra en cada turno, salvo la del presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida, o para advertirle que su tiempo de intervención se esta agotando o se ha agotado en su totalidad.

h.)Todos los tiempos de intervención señalados, excepto el turno de alusiones podrán ser utilizados por un solo representante del grupo municipal o distribuidos entre dos o más de ellos sin exceder, en ningún caso, de los límites establecidos para cada turno.

i.)El alcalde - presidente velara para que en el transcurso del debate no se falte el respeto o la dignidad a las personas.

j) El alcalde o quien legalmente le sustituya, podrá ampliar o reducir los tiempos de intervención en los debates, atendida la importancia o trascendencia del asunto. En este caso, antes de la exposición del asunto se informará verbalmente a los componentes del pleno de tal eventualidad.

Finalizados los dos turnos de intervenciones y en su caso el que se promueva por alusiones, el alcalde - presidente declarara concluso el debate sometiendo el asunto a su votación.

Por tanto proponemos el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar las modificaciones de los artículos indicados, 24 y 65 en los términos propuestos en esta moción.

Segundo: Aprobar el nuevo texto del ROM que resulta de incluir esta propuesta.

Tercero. Someter este texto a información publica mediante su publicación en el BOP por un plazo de 30 días a efecto de presentación y sugerencias por los interesados.

Cuarto. Acordar que de finalizar el plazo de información sin que se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias al texto este quedara definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, ordenándose la publicación del texto integro en el BOP a los efectos de la entrada en vigor.

Quinto: Modificar el horario actual de inicio de los plenos ordinarios al siguiente:

*Horario de Verano 20:30 h.
*Horario de Invierno 20:00 h.

Pobla de Vallbona a 13 de Septiembre de 2.006

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